Muchos inmigrantes nacionalizados españoles desconocen que una vez han obtenido la nacionalidad Española pueden perderla.
Desde SF Abogados os exponemos los casos en los que se puede perder la nacionalidad española, cómo evitarla y recuperarla una vez perdida:
Españoles que son de origen perderán la nacionalidad española si:
- Si son personas emancipadas, residentes en el extranjero y hayan adquirido voluntariamente otra nacionalidad; pueden evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla en un plazo de tres años.
- Si son personas emancipadas, residentes en el extranjero y que durante tres años han utilizado exclusivamente la nacionalidad que tenían atribuida antes de la emancipación; pueden evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran conservarla en un plazo de tres años.
- Españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan en el extranjero y hayan renunciado voluntariamente a la nacionalidad española.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Españoles que no son de origen perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Dadas algunas de estas causas (sólo en el caso de que sean españoles pero no de origen) es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española.
El lugar donde hay que dirigirse para realizar la declaración de la conservación de la nacionalidad española es el Consulado Español. Ellos se encargan del Registro Civil. Los documentos a aportar son:
- Certificado de nacimiento.
- Permiso de residencia expedido por las autoridades españolas.
- Certificación municipal o consular de empadronamiento.
- Documentación acreditativa de la adquisición de la nacionalidad española.
- Documentación acreditativa de la perdida de la nacionalidad española.
- Otros documentos.
En caso de perder la nacionalidad española dado uno de los casos expuestos anteriormente, existe la posibilidad de recuperarla. Para ello es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- La persona interesada debe ser residente legal en España. Este requisito no es aplicable a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.
- Declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación de la nacionalidad española en el Registro Civil.